PROTOCOLO SOBRE LA PROHIBICIÓN Y REGULACIÓN DEL USO DE DISPOSITIVOS MÓVILES

Equipo de Gestión

Martes 18 de Agosto del 2026

Artículo 1°. Objetivo

El presente protocolo regula la prohibición y uso excepcional de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en el Colegio IDOP, conforme a la Ley N.º 21.801, la Ley General de Educación, la Resolución Exenta N.º 181 de la Superintendencia de Educación, la Ley N.º 21.809 en lo pertinente y demás normativa vigente.

Su finalidad es resguardar los procesos de enseñanza y aprendizaje, fortalecer la convivencia educativa, proteger el bienestar integral de los estudiantes y promover una educación digital responsable.

Artículo 2°. Definición

Se entenderá por dispositivo móvil electrónico de comunicación personal todo equipo de propiedad personal que permita telecomunicación, acceso a internet o interacción digital, tales como:

Teléfonos celulares.

Smartphones.

Smartwatch con conectividad.

Tablets con acceso a internet.

Otros dispositivos equivalentes.

No se consideran dentro de esta regulación los dispositivos tecnológicos de propiedad institucional utilizados con fines pedagógicos.

Artículo 3°. Principios orientadores

La aplicación del presente protocolo se regirá por los principios de:

Interés superior del niño, niña y adolescente.

Bienestar integral.

Buena convivencia educativa.

Inclusión.

Ciudadanía digital responsable.

Autonomía progresiva.

Debido proceso.

Proporcionalidad.

Artículo 4°. Prohibición general

Se prohíbe el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal por parte de estudiantes durante la jornada escolar.

La prohibición comprende:

Clases.

Recreos, sin perjuicio de la autorización excepcional y regulada que el establecimiento pueda definir únicamente para estudiantes de Educación Media, conforme al Artículo 8° letra “f” y Artículo 11° del presente protocolo.

Actos.

Ceremonias.

Talleres.

Salidas pedagógicas.

Actividades extracurriculares.

Fuera de las excepciones expresamente autorizadas por Dirección, los dispositivos deberán permanecer apagados o en modo avión y guardados fuera de la vista.

El establecimiento no será responsable por pérdidas, daños o extravíos.

Artículo 5°. Responsabilidades de la comunidad educativa

Estudiantes:

Cumplir las disposiciones del presente protocolo.

Hacer uso responsable de la tecnología fuera del horario escolar.

Padres y apoderados

Supervisar y acompañar el uso de dispositivos móviles fuera del horario escolar.

Evitar comunicaciones directas con los estudiantes durante la jornada.

Utilizar los canales institucionales oficiales ante situaciones urgentes.

Docentes y asistentes de la educación:

Modelar el cumplimiento de la normativa.

Utilizar dispositivos personales únicamente para fines laborales o emergencias.

Promover el uso responsable y seguro de las tecnologías.

Artículo 6°. Educación Digital

El establecimiento desarrollará acciones formativas dirigidas a estudiantes, familias y funcionarios sobre:

Ciudadanía digital.

Ciberacoso.

Grooming.

Sexting.

Protección de datos personales.

Huella digital.

Uso responsable de redes sociales.

Prevención de delitos informáticos.

Estas acciones podrán desarrollarse mediante talleres, charlas, campañas, jornadas de reflexión y actividades curriculares.

EXCEPCIONES

Artículo 7°. Principio general

Las excepciones no constituyen autorizaciones automáticas ni permanentes. Salvo situaciones de emergencia, desastre o catástrofe, deberán ser evaluadas caso a caso y autorizadas expresamente por Dirección.

Toda excepción ordinaria deberá:

Solicitarse formalmente.

Estar debidamente acreditada.

Ser autorizada expresamente por Dirección.

Tener una duración determinada.

Ser revisada periódicamente.

Artículo 8°. Excepciones autorizadas

Podrá autorizarse el uso excepcional en los siguientes casos:

a) Necesidades Educativas Especiales: Cuando el dispositivo constituya una ayuda técnica necesaria para el aprendizaje, acreditada mediante informe profesional competente.

b) Emergencia, desastre o catástrofe: Cuando la situación exija comunicación para resguardar la seguridad de la comunidad educativa.

c) Enfermedad o condición de salud: Cuando exista certificación médica que indique la necesidad de monitoreo mediante aplicaciones o dispositivos móviles.

d) Uso pedagógico: Cuando la utilización del dispositivo forme parte de una actividad curricular o extracurricular previamente planificada y autorizada por Dirección.

e) Seguridad personal o familiar: Cuando exista una solicitud fundada del apoderado y la Dirección determine que existen antecedentes suficientes para otorgar una autorización temporal.

f) Uso regulado en recreos para Educación Media: Solo los estudiantes de Educación Media podrán ser autorizados para usar dispositivos móviles durante recreos, en los espacios comunes del mismo. Esta autorización no será automática, permanente ni extensiva a Educación Parvularia o Educación Básica.

Artículo 9°. Procedimiento para solicitar excepciones

Presentación de solicitud escrita dirigida a Dirección.

  1. Adjuntar antecedentes de respaldo.

  2. Evaluación por Dirección y equipo técnico cuando corresponda.

  3. Resolución escrita.

  4. Comunicación formal a los involucrados.

  5. Registro en carpeta del estudiante.

  6. Seguimiento periódico de la autorización.

Artículo 10°. Uso pedagógico excepcional

Los docentes podrán solicitar autorización para utilizar dispositivos móviles en actividades específicas.

La solicitud deberá indicar:

Asignatura.

Objetivo de aprendizaje.

Curso.

Fecha.

Tiempo de utilización.

Forma de supervisión.

La autorización será válida únicamente para la actividad indicada.

Artículo 11°. Enseñanza Media y espacios de recreo.

Atendida la autonomía progresiva de los estudiantes de Educación Media, el establecimiento autoriza el uso regulado de dispositivos móviles durante recreos, exclusivamente para dicho nivel educativo. En Educación Parvularia y Educación Básica se mantiene la prohibición de uso durante los recreos, salvo las excepciones expresamente contempladas en la Ley N.º 21.801 y autorizadas por Dirección.

  • Medidas de regulación: el uso autorizado deberá realizarse solo en los espacios y horarios definidos; el dispositivo deberá mantenerse en silencio; no se permitirá grabar, fotografiar, transmitir, difundir imágenes o audios de integrantes de la comunidad sin autorización; no podrá utilizarse para ciberacoso, suplantación de identidad, difusión de contenido ofensivo o discriminatorio, acceso a contenido inapropiado ni para interrumpir la convivencia escolar.

  • Procedimiento de autorización y seguimiento: Dirección aprobará la medida por escrito, la socializará con estudiantes, familias y funcionarios, y dejará registro institucional. Inspectoría General y Convivencia Escolar monitorearán su implementación, registrarán incumplimientos y podrán proponer ajustes, suspensión o revocación de la autorización cuando su uso afecte el bienestar, la seguridad o la buena convivencia

  • Consecuencias frente al incumplimiento: se aplicarán medidas formativas y, cuando corresponda, disciplinarias proporcionales conforme al RICE, resguardando el debido proceso. Entre ellas podrán considerarse conversación formativa, registro de la situación, indicación de apagar y guardar el dispositivo, resguardo temporal del dispositivo durante la jornada según procedimiento institucional, citación al apoderado, compromiso de uso responsable, suspensión temporal de la autorización de uso en recreos o revocación de esta autorización. Si la conducta constituye ciberacoso, grabación o difusión no autorizada, amenaza digital, grooming, sexting, suplantación de identidad u otra situación grave, se activarán los protocolos específicos del RICE y la normativa vigente.

Artículo 12°. Procedimiento frente al incumplimiento

Ante el incumplimiento de la normativa se aplicarán medidas de carácter formativo y, cuando corresponda, disciplinario, conforme al Reglamento Interno, a la gradualidad de la falta, al debido proceso, a la edad y etapa de desarrollo del estudiante y al principio de proporcionalidad.

Podrán considerarse:

Medidas formativas

Conversación reflexiva.

Compromiso escrito.

Actividades de educación digital.

Trabajo de reflexión sobre ciudadanía digital.

Suspensión temporal de la autorización de uso en recreos para estudiantes de Educación Media, cuando corresponda.

Medidas disciplinarias

Registro en hoja de vida.

Citación al apoderado.

Medidas contempladas en el Reglamento Interno según la gravedad y reiteración de la conducta.

Revocación de la autorización de uso en recreos para estudiantes de Educación Media, cuando corresponda.

Artículo 13°. Situaciones especialmente graves

Constituirán faltas graves o gravísimas aquellas conductas que involucren:

Ciberacoso.

Grabaciones o fotografías no autorizadas.

Difusión de imágenes de miembros de la comunidad.

Grooming.

Sexting.

Amenazas digitales.

Suplantación de identidad.

Difusión de contenido ofensivo o discriminatorio.

Estas situaciones serán abordadas conforme a los protocolos específicos del RICE.

Artículo 14°. Vigencia

El presente protocolo entrará en vigencia desde su aprobación por el Consejo Escolar e incorporación al Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Colegio IDOP.

Fuente: Ley N.º 21.801, Resolución Exenta N.º 181 de la Superintendencia de Educación, Ley N.º 21.809 en lo pertinente y Orientaciones MINEDUC 2026.

PROTOCOLO SOBRE LA PROHIBICIÓN Y REGULACIÓN DEL USO DE DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN PERSONAL

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